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Guía · Regreso a casa y dinero

Regresar a RD de forma definitiva: la exención de "dominicano ausente"

Si te mudas de vuelta de forma permanente, no solo de visita, una ley de hace décadas puede reducir lo que pagas en impuestos de importación por tus bienes del hogar y un vehículo.

La mayoría de lo que se escribe sobre volver a RD está pensado para visitantes. Se escribe menos sobre quienes en la diáspora se mudan de regreso de forma definitiva — cerrando el apartamento en el Bronx o en Madrid y trasladando el hogar completo. Para ese grupo, la Ley 168-67 sigue vigente, y vale la pena conocerla antes de enviar la primera caja.

📦 Qué cubre

Una exención parcial de aranceles y otros impuestos de importación sobre bienes del hogar y efectos personales que traes al mudarte de forma permanente — el porcentaje exacto, entre 20% y 60%, lo determina caso por caso el Ministerio de Hacienda.

🚗 Un vehículo, con condición

La exención puede extenderse a un vehículo — pero lo que se beneficia de ella no se puede vender ni transferir legalmente durante tres años después de llegar al país. Ten esto en cuenta si una futura reventa forma parte de tu plan.

📝 Hay que solicitarla, no es automática

Esta exención no se aplica automáticamente en el puerto — hay que solicitarla ante el Ministerio de Hacienda, que gestiona las solicitudes de exención para leyes especiales como esta. Empieza ese papeleo antes de que salga tu envío, no después.

Haz esto primero: confirma tu estatus de "dominicano ausente" que regresa y empieza la solicitud de exención ante el Ministerio de Hacienda antes de empacar un contenedor — esto no es algo que se resuelve en aduana después de que tus cosas ya llegaron.

Fuente oficial: las solicitudes de exención las gestiona el Ministerio de Hacienda (hacienda.gob.do); el portal de ayuda de la DGII también tiene orientación específica para "Dominicanos Ausentes que regresan al país." Confirma los porcentajes y requisitos vigentes antes de comprometerte con fechas de envío.

Fuentes
1. Condiciones de la exención parcial de la Ley 168-67 (20-60%, restricción de reventa de tres años) — guía de impuestos de importación de cuantomecuesta.com, citando al Ministerio de Hacienda.  2. Orientación para "Dominicanos Ausentes que regresan al país" — portal de ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (ayuda.dgii.gov.do).


Las guías de Criollo News son explicaciones prácticas, no asesoría legal ni fiscal — los porcentajes de exención se determinan caso por caso, confirma tu situación específica con el Ministerio de Hacienda antes de mudarte.

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