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Jubilarte o mudarte a la RD: la residencia de pensionado y rentista, explicada

Dos vías basadas en ingresos bajo la Ley 171-07 que se saltan la larga escalera de la residencia — y traen exenciones fiscales reales.

Si estás pensando en volver a la RD — o un cónyuge o un padre extranjero está pensando en mudarse a ella — la República Dominicana ofrece dos vías de residencia basadas en ingresos, diseñadas para atraer a jubilados y a personas con ingresos pasivos estables. Bajo la Ley 171-07, las categorías de pensionado y rentista no solo otorgan la residencia; te la dan en un plazo acelerado y le añaden un paquete de incentivos fiscales. La residencia se tramita a través de la Dirección General de Migración (DGM).

🧾 Pensionado — la vía del jubilado

Calificas probando una pensión mensual estable de al menos US$1,500, más unos US$250 por cada dependiente. El ingreso debe ser una pensión vitalicia de una agencia gubernamental o una empresa privada, documentada y certificada por la institución que la paga. El Seguro Social y la mayoría de las pensiones de retiro formales entran en esta categoría.

📈 Rentista — la vía del ingreso pasivo

Calificas mostrando al menos US$2,000 al mes de ingreso pasivo — de inversiones, dividendos, alquileres o fuentes internacionales similares — por lo general demostrado como estable durante los cinco años anteriores. Es la vía para quien no es jubilado pero vive de rendimientos y no de un salario.

🎁 Los beneficios que trae

La Ley 171-07 añade incentivos: exención sobre ingresos de fuente extranjera, un 50% de rebaja en el impuesto anual a la primera propiedad, exención del impuesto de transferencia en la primera compra, importación libre de impuestos del menaje del hogar, una exención parcial sobre un vehículo, y exenciones sobre impuestos a dividendos e intereses. Igual de importante: el estatus confiere la residencia permanente de entrada — saltándose la vía temporal de varios años — y sus titulares por lo general pueden solicitar la ciudadanía después de dos años.

Nota realista: los montos y beneficios son atractivos, pero el papeleo — cartas de pensión certificadas, apostillas, exámenes médicos y de antecedentes, y los depósitos ante la DGM — es donde la gente se traba. Muchos solicitantes usan un abogado de inmigración dominicano. Pide una cotización por escrito antes de comprometerte, y confirma las cifras vigentes, ya que los montos y requisitos pueden actualizarse.

Fuente oficial: Dirección General de Migración (migracion.gob.do), residencia para jubilados/pensionados y rentistas bajo la Ley 171-07.

Fuentes
1. Dirección General de Migración, residencia para solicitantes jubilados/pensionados y rentistas, consultado en julio de 2026.  2. Ley 171-07 sobre incentivos especiales a pensionados y rentistas de fuente extranjera, resumen de beneficios, consultado en julio de 2026.


Las guías de Criollo News son explicaciones prácticas, no asesoría legal ni fiscal — los montos, beneficios y procedimientos de la Ley 171-07 los fijan la DGM y las autoridades fiscales dominicanas y pueden cambiar, así que confirma los requisitos vigentes antes de solicitar.

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