de aquí y de allá  ·  CADA LUNES

Edición #005 · Semana del 3 de agosto de 2026 · Gratis · Semanal

141 años, un nuevo código

El nuevo Código Penal de la República Dominicana entró en vigencia el 3 de agosto — tras una reforma de último minuto que cambió unos 40 artículos, pero no eliminó la cárcel por difamación.

Bienvenido a Criollo News, de aquí y de allá. La Historia Puente de esta semana trata sobre una ley, pero en el fondo trata sobre quién decide qué protege el sistema de justicia de un país, y a quién está dispuesto a procesar para lograrlo. La República Dominicana pasó 141 años bajo un código penal y, a partir de hoy, vive bajo uno distinto. Vamos a contarte qué cambió, qué no, y por qué una pelea por la libertad de prensa que hace apenas dos semanas parecía sin resolver, en realidad se resolvió en la última semana, aunque tal vez no de la forma que ninguno de los dos lados quería.

Recibe Criollo News en tu correo →


La Historia Puente

El nuevo Código Penal de la RD entró en vigencia el 3 de agosto. Una reforma congresual de último minuto cambió decenas de artículos — pero no el que más querían los grupos de prensa.

A la medianoche de este lunes 3 de agosto de 2026, entró oficialmente en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana, la Ley 74-25, sustituyendo el código que había regido el país desde 1884. Son 141 años de la misma ley penal, terminados en una sola fecha del calendario.1 3 El nuevo código añade protecciones que los defensores pidieron durante años que se convirtieran en ley: el feminicidio, nombrado finalmente como delito propio; el sicariato; el ciberacoso; la violencia económica; y, por primera vez, responsabilidad penal para las empresas, no solo para individuos. La ley fue promulgada en agosto de 2025, lo que le dio al país un plazo completo de 12 meses, una vacatio legis, para prepararse antes de que entrara en vigor hoy.2

Pero la misma ley que recibe elogios por esas protecciones también generó una revuelta abierta, y, a diferencia de muchas historias "en desarrollo", esta sí se resolvió antes de que publicáramos. En las semanas después de conocerse el texto del código, asociaciones de periodistas y organizaciones de derechos humanos, incluido el Colegio Dominicano de Periodistas, presentaron formalmente una instancia ante el Congreso pidiendo modificar 15 artículos que, según ellos, criminalizaban el ejercicio normal del periodismo, particularmente las disposiciones sobre difamación, injuria y desacato, que juristas calificaron como la amenaza más seria contra el periodismo dominicano desde la era de Trujillo.4 5 6 El Congreso se movió rápido al final: la Cámara de Diputados aprobó un paquete de reformas el 21 de julio (120–17), el Senado le siguió el 22 de julio (25–3, alrededor de 40 artículos modificados), y el presidente Abinader promulgó los cambios el 28 de julio, seis días antes de que el código entrara en vigencia.7 8

La reforma es real, no cosmética. Reduce una de las disposiciones más cuestionadas: insultar a un funcionario público ya no es automáticamente delito; solo los insultos dirigidos a jueces, fiscales o personal judicial, hechos con la intención de interrumpir un proceso, siguen cargando ese riesgo.10 La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, ha declarado públicamente desde entonces que los memes, caricaturas, parodias, sátiras y críticas sociales o periodísticas no constituyen delito bajo el código reformado.9 Pero la reforma se quedó corta en lo que más pedían los grupos de periodistas: según reportes, el código modificado sigue permitiendo cárcel, hasta cinco años, por montajes digitales difamatorios, y la difamación en sí sigue siendo un delito penal, no puramente civil.9 La preocupación central, que criticar a alguien, incluso a una figura pública, todavía pueda cargar una pena penal, quedó solo parcialmente resuelta.

El Congreso no ignoró la pelea por la libertad de prensa: resolvió la mayor parte en seis días. Lo que queda es la parte en la que nadie se puso completamente de acuerdo: si la crítica alguna vez debería ser un delito, y no solo una demanda civil.

Esa tensión tampoco se queda dentro de la frontera dominicana. El artículo 8 del código reformado restablece lo que se conoce como responsabilidad en cascada: extiende la posible responsabilidad penal a comunicadores, periodistas, ejecutivos y dueños de medios cuando un acto difamatorio se remonta a una falla comprobada en el control o supervisión editorial de un medio. Es una versión más limitada que una anterior que el Tribunal Constitucional ya había anulado: esta requiere probar una falla organizacional, no una imputación automática, pero igual alcanza a medios de la diáspora, periodistas domínico-americanos y a cualquier persona con un rol editorial o de propiedad que publique sobre política dominicana desde el exterior.11

Dos cifras más que vale la pena conocer. Primero: el nuevo código permite penas acumuladas de hasta 60 años para alguien condenado por múltiples delitos graves surgidos del mismo caso, un tope estatutario real, no solo un cálculo de abogados, aunque el Colegio de Abogados ha presionado para bajarlo a entre 30 y 40 años.12 Segundo: la responsabilidad penal corporativa, la disposición que permite a los fiscales ir contra una empresa y no solo contra un individuo, fue aplazada. Los artículos 8 al 11 no entran en vigencia hasta noviembre, un diferimiento de tres meses pensado para dar tiempo a empresas y organizaciones sin fines de lucro de prepararse para el nuevo régimen.14

El concepto legal, en palabras sencillas: la vacatio legis es el período entre la firma de una ley y el momento en que realmente empieza a aplicarse, un plazo de gracia para que tribunales, abogados y ciudadanos se preparen. RD se dio un año completo para esta ley. Finjus, un respetado organismo de vigilancia legal-institucional, argumentó que ese tiempo aún no era suficiente y pidió al Congreso a mediados de julio extender más el plazo. El Congreso no concedió esa solicitud, el código entró en vigor en la fecha original, el 3 de agosto, pero sí aprobó a las carreras los cambios de contenido descritos arriba en la última semana.13

Si escribes, publicas o comentas públicamente sobre política dominicana, incluso desde la diáspora, vale la pena entender en términos claros qué dicen realmente las disposiciones reformadas sobre difamación y responsabilidad en cascada antes de publicar. Esto no es asesoría legal; si tienes exposición real (manejas una página, un podcast o una publicación), consultar a un abogado especializado en derecho de medios dominicano es un siguiente paso razonable.

Por qué importa en RD: jueces y fiscales aplican, a partir de hoy, un cuerpo de derecho penal completamente reescrito, uno que el Congreso modificó a las carreras apenas seis días antes de que entrara en vigor, y que todavía deja la difamación como un asunto penal, no puramente civil.

Por qué importa en la diáspora: cada escritor, publicación o familiar de la diáspora que publique sobre política dominicana, desde Nueva York hasta Miami y Madrid, cae ahora, al menos en teoría, bajo un código reformado que reduce algunos riesgos (la crítica a la mayoría de los funcionarios, los memes y la sátira) pero mantiene otros (la responsabilidad en cascada por fallas editoriales, la cárcel por montajes digitales difamatorios).

Fuentes
1. Diario Libre, "República Dominicana estrena y aplica desde hoy un nuevo Código Penal", 3 de agosto de 2026.  2. Diario Libre, "Nuevo Código Penal: las 43 modificaciones que transforman la justicia en República Dominicana", 2 de agosto de 2026.  3. El Día, "Nuevo Código Penal entra en vigencia este lunes."  4. Hoy.com.do, "Juristas ven Código Penal amenaza periodismo."  5. Listín Diario, "Abogados califican Código Penal como amenaza contra la libertad de prensa", 26 de junio de 2026.  6. El Faro RD, sobre la instancia de 15 artículos del Colegio Dominicano de Periodistas, julio de 2026.  7. N Digital / Diario Libre, "Con la oposición en contra, Diputados aprueban en segunda lectura nuevo Código Penal", 21 de julio de 2026 (120–17).  8. Diario Libre, "Senado aprueba las modificaciones del Código Penal, que ahora pasa al Ejecutivo", 22 de julio de 2026 (25–3, ~40 artículos); "Código Penal pasa ahora al Poder Ejecutivo", 22 de julio de 2026 (promulgado por el presidente Abinader el 28 de julio).  9. Diario Libre, "La reforma al Código Penal mantiene cárcel por montajes digitales y protege la crítica", 28 de julio de 2026; "Yeni Berenice aclara que los memes y parodias no son delitos en el nuevo Código Penal", 29 de julio de 2026.  10. Diario Libre, "Correcciones al Código Penal buscan desactivar choque con libertad de expresión y enmendar lagunas", 23 de julio de 2026.  11. ABA, "Nuevo Código Penal dominicano: implicaciones clave de la Ley 74-25", sobre la responsabilidad en cascada/corporativa del artículo 8.  12. Diario Libre, "Código Penal contempla hasta 60 años de prisión por cúmulo de penas", 4 de agosto de 2025, corroborado por la fuente 11.  13. Diario Libre, "Finjus insiste se amplíe plazo de entrada en vigencia del Código Penal", 14 de julio de 2026; Listín Diario, "FINJUS pide al Congreso ampliar la vacatio legis del Código Penal", 15 de julio de 2026.  14. Proceso.com.do, "Abogado Eddy Mateo Vásquez afirma Código Penal entró en vigencia, pero aplaza la responsabilidad penal de las empresas", 3 de agosto de 2026; El Nacional, sobre el diferimiento del artículo 8 a noviembre. Todas consultadas el 3 de agosto de 2026.


Noticias Rápidas

🏅 RD supera las 74 medallas en los Juegos Centroamericanos y del Caribe

Al 3 de agosto, la delegación dominicana suma 13 medallas de oro, 17 de plata y 44 de bronce, ubicándose provisionalmente en el sexto lugar general, detrás de México, Colombia, Cuba, Venezuela y Puerto Rico, con los Juegos corriendo hasta el 8 de agosto. Estar atentos a: el conteo final de medallas cuando cierren los Juegos, y si RD sube o baja en la tabla durante la última semana.

El talento dominicano sigue subiendo en las nóminas de las Grandes Ligas

Las proyecciones de 2026 ubican a más de 90 jugadores nacidos en República Dominicana en organizaciones de las Grandes Ligas, de nuevo el mayor contingente internacional de la liga, con la Liga de Verano Dominicana en pleno apogeo y generando atención temprana de scouts. Estar atentos a: las conversaciones sobre la nómina del Clásico Mundial de Béisbol que se irán formando más adelante este año.

🌀 Vigilancia de la temporada de huracanes

RD se mantiene en alerta durante la temporada ciclónica del Atlántico (1 de junio al 30 de noviembre). Los pronósticos apuntan a un año por debajo del promedio pero no libre de riesgo, aproximadamente 13 tormentas con nombre y 6 huracanes, con actividad máxima esperada entre agosto y septiembre. Estar atentos a: los boletines oficiales del Indomet a medida que se acerca el pico de la temporada; esta es una buena semana para revisar el plan familiar ante tormentas.


Sin Filtro

Una ley en papel, una cultura en la práctica

El feminicidio por fin es un delito propio en la República Dominicana, después de 141 años de un código que nunca tuvo un nombre para eso. Las defensoras lucharon por esto durante años, y hoy es real. Eso importa, y no voy a fingir que no.

Pero ya he visto esta película antes, y tú también. Se escribe una ley. Las defensoras celebran. Y luego esa ley se topa con un agente que le dice a una mujer que se vaya a casa y lo resuelva. Un juez que lee "crimen pasional" en un expediente que nunca fue sobre pasión. Una madre que le dice a su hija que aguante, que no es tan malo, porque el divorcio da más vergüenza que los golpes. Nombrar algo como delito es la parte fácil. Lograr que un país realmente lo trate como tal es la parte que nadie legisla.

Esta es la pregunta con la que me quedo: ¿este derecho de verdad se va a ejercer en un país donde el machismo y el marianismo no son creencias marginales, sino simplemente el agua en la que todos nadamos? ¿Donde el mal genio de un hombre es "carácter" y el silencio de una mujer es "virtud"? Puedes reescribir el código penal en un fin de semana. No puedes reescribir eso en doce meses de vacatio legis. La ley cambió a medianoche. La cultura no se enteró.

Y mira, esto no va dirigido a un partido ni a un funcionario. Todos los gobiernos que he visto, de cualquier color, han sido mejores para aprobar la ley que para financiar lo que hace falta para hacerla cumplir. Ese no es un fallo partidista. Es un fallo social, y todos lo heredamos.

Lo que de verdad me da un destello de esperanza no es la disposición sobre feminicidio, es la corporativa, y sé que suena al revés. La responsabilidad penal corporativa no necesita que el machismo afloje su control primero. Solo necesita un fiscal dispuesto a ir contra una empresa en lugar de conformarse en silencio con una multa que nadie siente. Esa es una barra más baja. Las protecciones contra el feminicidio necesitan que el sistema mismo deje de tratar la violencia contra una mujer como un asunto familiar en vez de una escena del crimen. Uno de esos es un problema de política pública. El otro es una historia de quinientos años sobre a quién se le cree.

La ley cambió a medianoche. La cultura no se enteró.

Y antes de que alguien de la diáspora que lea esto se sienta a salvo desde la banca: algunos dirán que esto no les toca, que no están en la RD, que no escriben sobre política dominicana, ¿por qué les importaría la "responsabilidad en cascada" para comunicadores aquí? Yo lo cuestionaría. Ese instinto, "eso no es mi problema, yo estoy aquí", es el mismo instinto que deja que el machismo viaje tres mil millas y todavía se sienta como en casa. Sobrevive en Lawrence y en Miami y en Madrid igual que sobrevive en Santiago. Si esta ley va a significar algo, tiene que significar algo también en cómo hablamos de la patria desde aquí, no solo en lo que pasa allá en el terreno.

No creo que esta ley triunfe o fracase el día que entró en vigor. Creo que se pone a prueba la primera vez que un caso real llega a un tribunal real, frente a un juez real que creció en la misma cultura que la ley intenta anular. Ese es el caso que voy a estar observando. No la votación. No la fecha de vigencia. El primero de verdad.

Yo tenía cinco años, en el carro con mi abuelo, cuando un hombre agarró a su esposa y la lanzó frente a nuestro carro, esperando que la atropelláramos. No lo hicimos. Y nadie hizo nada. Ni mi abuelo, ni la calle, ni una sola persona de las que estaban ahí. Seguimos con nuestro día. He cargado eso por más de veinte años, y lo que se me queda no es el hombre. Es el silencio alrededor de él. Toda una calle decidió, sin decir una palabra, que eso no era asunto de ellos para interrumpir. Esa es la cultura contra la que va esta ley. Eso no se arregla con un estatuto. Se arregla una persona a la vez, decidiendo que el silencio se detiene con ella.


¿Tú Qué Dices?

¿Puede una ley ser genuinamente buena para grupos vulnerables, nombrando el feminicidio y protegiendo a víctimas de ciberextorsión, y al mismo tiempo genuinamente peligrosa para la libertad de prensa?

Envíanos tu opinión →

Las mejores respuestas se publican la próxima semana, con tu nombre si quieres.


Cultura y Comunidad

El feminicidio ya tiene nombre. Las cifras dicen que la ley llegó tarde.

Por primera vez en la historia dominicana, el feminicidio tiene su propio nombre en la ley. El artículo 93 del nuevo Código Penal lo define con claridad: causar la muerte de una mujer, sin importar su edad o su relación con quien la mata, sin importar dónde ocurra, dividido en dos categorías, agravado y conexo, cada una con su propia estructura de condena.1 A la República Dominicana le tomó hasta el 3 de agosto de 2026, ciento cuarenta y un años después de su primer código penal, escribir esa frase en la ley.

La cifra que hace que el momento se sienta menos como un hito y más como una carrera contrarreloj: los feminicidios íntimos aumentaron 74% solo en el primer semestre de 2026, de 27 casos en el mismo período del año pasado a 47.2 El boletín del propio Ministerio Público, publicado en mayo, situó el conteo del primer trimestre en 22, y encontró que solo el 13% de las víctimas había presentado una denuncia antes de ser asesinadas.3 El ochenta por ciento fueron asesinadas dentro de su propia casa.3

Las defensoras que impulsaron esta ley durante años no están tratando el 3 de agosto como un final. Un nombre en un código penal no cambia quién responde a una llamada de auxilio, ni qué tan en serio se toma un juez una orden de alejamiento presentada meses antes de un asesinato. Lo que sí hace es darles a fiscales e investigadores una categoría que antes no existía: una forma de contar, nombrar y eventualmente hacer responsable a un patrón que las organizaciones de mujeres dominicanas llevan décadas describiendo, sin que la ley tuviera el vocabulario para respaldarlas.

Para la diáspora, la cifra que más pesa quizás sea la más pequeña: 13%. La mayoría de las mujeres contadas en las estadísticas de este año pidieron ayuda antes de morir, y el sistema no actuó a tiempo. Esa no es una historia que se queda en la isla: es la misma brecha que describen las organizaciones en comunidades dominicanas en Estados Unidos, donde las barreras de idioma, el estatus migratorio y la distancia de la familia pueden hacer que sea aún más difícil que te crean la primera vez.

Fuentes
1. Ley 74-25, Código Penal de la República Dominicana, Art. 93 (definición de feminicidio).  2. DR1.com, "Intimate femicides skyrocket by 74% in first half of 2026", 2 de julio de 2026.  3. Procuraduría General de la República, boletín estadístico de violencia de género, citado por Infobae/El Día/EFE Feminista, mayo de 2026 (22 feminicidios en el primer trimestre de 2026; 13% de tasa de denuncia previa; 80% asesinadas en el hogar).


Un llamado a la acción

Si escribes, publicas o manejas una página sobre política dominicana desde la diáspora, tómate cinco minutos esta semana para entender qué dicen realmente las disposiciones reformadas sobre difamación, y comparte esta edición con alguien más que haga lo mismo.

Suscríbete gratis →


Criollo News se publica cada semana en criollonews.com · de aquí y de allá